Micelio
Auto23 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Margarita Cabello Blanco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Del Procurador General De La Nacion
  • Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se resuelve el impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación para emitir concepto, en los términos previstos en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, dentro del expediente de la referencia.

La Jefa del Ministerio Público argumentó que, en su antigua condición de ministra de justicia y del derecho radicó ante el Congreso de la República la iniciativa que dio lugar a la expedición de la Ley 2080 de 2021.

La Sala Plena de la Corporación encontró que, efectivamente la causal invocada se encontraba configurada y, por ello, procedió a ACEPTAR el impedimento y a correr traslado al Viceprocurador General de la Nación para que dicte el concepto correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ACEPTAR, con fundamento en las razones expuestas, el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nacion para emitir concepto, en los terminos previstos en el articulo 7 del Decreto 2067 de 1991, dentro del expediente D-14346.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria General que levante la suspension de terminos decretada con ocasion del impedimento propuesto y corra traslado al viceprocurador general de la nacion, por el termino restante del otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nacion, para que rinda el concepto correspondiente.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.